sábado, diciembre 09, 2006



Prestaciones por Antigüedad

Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.

Esta es requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará en su nombre en la contabilidad de la empresa.

El trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará, desde el tercer mes ininterrumpido de su servicio, en un fideicomiso administrado por una empresa de seguros o una institución financiera.


Monto a depositar en el Fideicomiso

Se debe depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año de servicio, despues del primer año el patrono pagará adicionalmente dos (2) de salario por cada año, hasta llegar a un máximo de treinta (30) días de salario.
Anualmente se informará al trabajador sobre el monto del capital y los intereses, anualmente se entregarán al trabajador los intererses generados por su prestación de antigüedad acumulada, tmbién podrá por manifestación por escrito capitalizar los intereses