sábado, diciembre 09, 2006




  • Ley Organica de Seguridada Social.

  • Solvencia Laboral.

Seguridad Social:

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

La ley de seguridada Social en Venezuela es un derecho humano y social, fundamental e irrenunciable que tiene por finalida garantizar a las personas la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se4 contemplan en la misma.

Sistema de Seguridad Social:

La Ley Orgánica de Seguridad Social en su Artículo 5; define al Sistema de Seguridad Social como el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

Subsistemas que conforman la Seguridad Social:

  • Pensiones: Tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.


  • Salud: garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.


  • Paro forzoso y capacitación laboral: protección temporal por la terminación de la relación de trabajo, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero.


  • Vivienda y politica habitacional: generar facilidades a los afiliados para el acceso a una vivienda digna y adecuada incluyendo servicios urbanísticos básicos.


  • Recreación: promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados.

Solvencia Laboral:

Es un documento Administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

El 30 de enero del año en curso se emana el decreto 4.248, en donde queda establecida la Solvencia Laboral como instrumento de control de parte del Estado por medio del Ministerio del Trabajo, la misma está dirigida a empresas y cooperativas que quieran realizar negocios con entes y empresas del Estado.

La solicitud de Solvencia Laboral será presentada por los patronos ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá vigencia de un (1) año; esta se negará o revocará cuando el patrono:

  1. Incumpla una resolución del Ministro del Trabajo.
  2. Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa.
  3. No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.