sábado, diciembre 09, 2006




  • Ley Organica de Seguridada Social.

  • Solvencia Laboral.

Seguridad Social:

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

La ley de seguridada Social en Venezuela es un derecho humano y social, fundamental e irrenunciable que tiene por finalida garantizar a las personas la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se4 contemplan en la misma.

Sistema de Seguridad Social:

La Ley Orgánica de Seguridad Social en su Artículo 5; define al Sistema de Seguridad Social como el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

Subsistemas que conforman la Seguridad Social:

  • Pensiones: Tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.


  • Salud: garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.


  • Paro forzoso y capacitación laboral: protección temporal por la terminación de la relación de trabajo, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero.


  • Vivienda y politica habitacional: generar facilidades a los afiliados para el acceso a una vivienda digna y adecuada incluyendo servicios urbanísticos básicos.


  • Recreación: promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados.

Solvencia Laboral:

Es un documento Administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

El 30 de enero del año en curso se emana el decreto 4.248, en donde queda establecida la Solvencia Laboral como instrumento de control de parte del Estado por medio del Ministerio del Trabajo, la misma está dirigida a empresas y cooperativas que quieran realizar negocios con entes y empresas del Estado.

La solicitud de Solvencia Laboral será presentada por los patronos ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá vigencia de un (1) año; esta se negará o revocará cuando el patrono:

  1. Incumpla una resolución del Ministro del Trabajo.
  2. Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa.
  3. No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.



Prestaciones por Antigüedad

Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.

Esta es requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará en su nombre en la contabilidad de la empresa.

El trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará, desde el tercer mes ininterrumpido de su servicio, en un fideicomiso administrado por una empresa de seguros o una institución financiera.


Monto a depositar en el Fideicomiso

Se debe depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año de servicio, despues del primer año el patrono pagará adicionalmente dos (2) de salario por cada año, hasta llegar a un máximo de treinta (30) días de salario.
Anualmente se informará al trabajador sobre el monto del capital y los intereses, anualmente se entregarán al trabajador los intererses generados por su prestación de antigüedad acumulada, tmbién podrá por manifestación por escrito capitalizar los intereses



Participación de los Beneficios
Al final de cada ejercicio económico las empresas deberán distribuir entre sus trabajadores al menos el quince por cien (15%) de sus beneficios; este corresponderá para cada trabajador al menos a quince (15) días de salario como mínimo y cuatro (4) meses de salario como maximo. Aquellas empresas cuyo capital no exceda de un millón de bolívares (1.000.000,ºº) o que ocupen menos de cincuenta (50) tarbajadores, su limite máximo será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

Determinación de la participación
Para el cálculo del beneficio de cada trabajador, se dividirá el total de las utilidades a repartir entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores, lo correspondiente a cada trabajador será por consiguiente multiplicar el cuociente obtenido por el monto del salario devengado por cada uno, esta deberá cancelarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

miércoles, diciembre 06, 2006


Vacaciones:
Consiste en un descanso anual pagado, que tiene como propósito, reponer el desgaste de energías del trabajador que se han ocasionado durante un año ininterrumpido de labor.
Estas vacaciones remuneradas alcanzan 15 días hábiles en el primer periodo de labor, posteriormente por cada año de sevicio se remunerará un día adicional hasta un máximo de 15 días.
La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.
CALCULO DE LAS VACACIONES A LOS TRABAJADORES:

El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.
VACACIONES COLECTIVAS:

Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas.Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.



El Salario:
Segun el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario es: "La remuneración, provecho o ventaja, culquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios, y entre otros comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda."
Este constituye el centro de de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Tambien representa el intercambio de derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador.
Para las organizaciones: el salario representa costos y a la vez una inversión, un costo porque se refleja en los costos del producto final, una inversión porque representa una aplicación de dinero en un proceso productivo.
Para la sociedad: medio de subsistir de una gran parte de la población.

No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación. Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros

Clases de salario:
  • En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional.Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
  • Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo.El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
  • Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.
  • Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.

Determinación del salario:

  • Por unidad de tiempo.
  • Por unidad de obra
  • Por tarea


Cooperativas:
una cooperativa es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro.
Las cooperativas se diferencian de las ccompañáis anónimas en que es una sociedad de personas y no de capitales, la participación de cada socio esta determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que éste haya aporatdo.
La protección se establece en la Ley Epecial de Cooperativas, la exención de todo impuesto, tasa o contribución a las cooperativas, con el objeto de estimular el desarrollo de un gran sector de economía cooperativa del país.




1. De producción y obtencion de bienes:

  • de producción agrícola
  • de producción minera
  • de reproducción de animales
  • de producción pecuaria
  • de producción pesquera

2. De comercialización de bienes y/o servicios:

  • de transporte de pasajeros
  • de transporte de carga
  • de transporte escolar
  • de ahorro y préstamo
  • de servicios especiales
  • de servicios múltiples
  • de consumo
  • de vivienda

3. Mixtas:

  • de producción, distribución y venta de productos agrícolas
  • de producción, distribución y venta de productos mineros
  • de construcción y venta de viviendas
  • de produción, distribución y venta de productos pecuarios

Principios:

  • Autonomía e Independencia
  • Educación, entrenamiento e información
  • Cooperación entre cooperativas
  • Compromiso con la comunidad
  • Asociación abierta y voluntaria
  • Gestión demecrática de los asociados
  • participación económica igualitaria de los asociados

SUNACOOP:

Superintendencia Nacional de Cooperativas, es el organismo encargado del registro, supervisión y legalización de las cooperativas, tambien tiene el deber de servir como soporte a aquellas personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría especializada.